Fortalecido miércoles amigos lectores. La bendición de Dios y nuestras Santas Madres. No podemos esperar llegar a lo que muestra la imagen que es mas que elocuente. Aquellos que ayer crearon esta idelogía vivieron como ricos, sus paises eran haciendas mas que naciones y en donde sus ciudadanos eran peones a los cuales se les daba las migajas de lo que sobraba. No he leído nunca a estos quienes lo crearon pero es mas que evidente y si estamos informados, bien informados, lo que ha pasado en estas naciones es mas que evidente. Por citar una la URSS mejor conocida como la Unión Soviética, si ya se ahora me van a decir que ellos eran socialistas, a Dios coroto peor porque eso es lo que se pregona aquí. Por cierto lean alguno de los artículos de nuestra sagrada Constitución violada infinidades de veces http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html aquí esta basado nuestra convivencia como ciudadanos de un país "¿libre?". El gran defecto que tienen muchos es que no se la leen, bueno creo que en nuestra Carta Magna no se habla de comunismo, comunas, por si les dio flojera de leer aquí algunos de sus artículos:
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente
libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independeicia, la
libertad, la soberania, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin
nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar
dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de
las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder
Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al
libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que
derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales
ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones
de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para
que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las
fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
De los Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna
aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren
privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su
autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es
inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será
llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto
por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada
caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad
del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho
a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su
confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o
informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o
notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen
constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la
persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La
autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada,
que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y
funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o
extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los
tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la
persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas
privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que
ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5.
Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad
pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o
restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada
de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para
practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las
autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales,
cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de
personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de
conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o
degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho
a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será
sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes
médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por
otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o
funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos
físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de
tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e
inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser
interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de
las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde
relación con el correspondiente proceso.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de
reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin
armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Capítulo X
De los Deberes
De los Deberes
Artículo 130. Los
venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus
símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de
la Nación.
Artículo 131. Toda persona
tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás
actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 132. Toda persona
tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y
de la paz social.
Artículo 157. La Asamblea
Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a
los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover
la descentralización.
Artículo 158. La
descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para
el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los
cometidos estatales.
Artículo 233. Serán faltas
absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia,
la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así
como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o
Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos
años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Artículo 235. La ausencia
del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República
requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando
se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Artículo 254. El Poder
Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía
funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto
general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual
variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para
su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin
autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado
para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Artículo 255. El ingreso a
la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de
oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las
participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales,
en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de
los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley
garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o
suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en
la ley.
Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 262. El Tribunal
Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político
Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación
Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley
orgánica.
La Sala Social comprenderá lo referente a la casación
agraria, laboral y de menores.
Artículo 263. Para ser
magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena
reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener
título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor
universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de
quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber
sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la
cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera
judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la
ley.
Artículo 264. Los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un
único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En
todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de
Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas
con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará
una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una
segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual
efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva.
TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
De las Disposiciones Generales
Artículo 322. La seguridad
de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada
en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los
venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto
de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio
geográfico nacional.
Artículo 323. El Consejo de
Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y
asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa
integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A
tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la
Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman,
además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal
Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y
los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior,
las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se
considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y
atribuciones.
Artículo 324. Sólo el Estado
puede poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, se fabriquen o
introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin
indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución
competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la
fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro,
control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y
explosivos.
Artículo 325. El Ejecutivo
Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que
guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones
concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley
establezca.
Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional
De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328. La Fuerza
Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin
militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y
soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante
la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución
y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la
Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza
Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la
Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad
social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Artículo 329. El Ejército,
la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación,
ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la
defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas
operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las
operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza
Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de
investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 330. Los o las
integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen
derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar
a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o
proselitismo político.
Artículo 331. Los ascensos
militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia
exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley
respectiva.
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332. El Ejecutivo
Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o
ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos
constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter
civil.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de
emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración
de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil
y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana
constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los
términos establecidos en esta Constitución y la ley.
TÍTULO VIII
DE LA
PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
De la Garantía de la Constitución
De la Garantía de la Constitución
Artículo 333. Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o
porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o
ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 334. Todos los
jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a
lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar
la integridad de esta Constitución.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de
transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Artículo 348. La iniciativa
de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos
Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el
Registro Civil y Electoral.
Artículo 349. El Presidente
o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna
impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada de la nueva Constitución, ésta se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la
Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la
paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos.
Espero que sea de apoyo para quienes estudien leyes tanto en Venezuela como en el exterior.
Recordando siempre que han sido los valientes estudiantes quienes han dado la cara para defenderla y hasta sus vidas han dejado en esta lucha.
#VivanLosEstudiantes.
#LibertadPresosPoliticos
@erqmanes
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