Fortalecido jueves amigos lectores. La bendición de Dios y nuestras Santas Madres. Quiero empezar recordando el ARTÍCULO 25 de nuestra Constitución Nacional:
Articulo 25 de la cosntitucion
Bolivariana de Venezuela:.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder
Publico que viole o menosacebe los derechos garantizados por esta
Constitucion y laa ley es nulo; y los funcionarios publicos y
funcionarias publicas que lo ordenen o lo ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, segun los casos, sin que
les sirvan de excusa ordenes superiores.
Creo que mas claro no se puede explicar, pues soy del que pienso que la cosntitución no se interpreta sino solo se cumplen sus artículos. Ahora bien en el día de ayer según gaceta oficial 40.589,si es que esto es cierto tenemos que hablar de supuestos, en la resolución 008610 en su artículo 5 que habla d la actuación de las Fuerzas Armadas y en su punto 5 se destaca lo siguiente: Uso progresivo y diferenciado de la fuerza: el uso de la fuerza por parte de las FANB, los funcionarios y funcionarias militaresen los precedimientos dirigidos a grantizarel orden público,la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manisfestaciones,se rige por los principios de legalidad,necesidad y proporcionalidad,utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición,seguimiento,supervisión,entrenamiento y difusión amplia de manuales,debiendo tener siempre el menor nivel de uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto. Hasta este punto vamos bien,peerooo, que vaina que siempre haya un pero, bueno continuando con el mismo punto: La dosis de fuerza aplicar deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad,de modo que ntre la disuación y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva,hasta el uso del arma del fuego. Los funcionarios y funcionarias militares deberán emplear el menor nível de fuerza posible para el logro del propósito encomendado.
Ya leído parte de la resolución y el artículo respectivo en su punto indicado, y vean que lo quise publicar completo,destacando lo que considero importante, cabe preguntar ¿En verdad esta resolución ya estaba lista desde febrero del año pasado y ahora la publican en gaceta? Ustedes se dirán el porque de la pregunta y la respuesta está en los vídeos y fotografías mostradas en las diferentes redes sociales con la mas clara evidencia del uso excesivo de la fuerza de las armas de ¿disuación?. Ahora ya publicada en gaceta, y resaltado en rojo, nos preocupa lo siguiente, si antes de esta publicación ha pasado ese ataque desproporcionado de los cuerpos de seguridad y control de orden público en contra de nuestros estudiantes, ¿que podemos esperar ahora de estos cuerpos de represión?. Les recuerdo a estos hombres y mujeres, quines prestan sus servicios en los diferentes cuerpos de seguirdad del estado lo siguiente, Los crímenes de lessa humanidad no prescriben y la perfecta obediencia a mados superiores no los exime de estos címenes.
Esto no desanima la lucha pacífica, constante en las calles,sin caer en provocaciones y respetando la Constitución. Venezuela no puede ser liberarda por un mesías,este se acostumbraría a ser adorado,tiene que ser liberada por sus ciudadanos.
Como siempre sin dejar de recordar en mis artículos a nuetros nuevos próceres caídos:
Morir por la libertad es vivir para siempre.
No habrá bala que aplaque la lucha por la libertad.
No habrá bala que aplaque la lucha por la libertad.
#VivanLosEstudiantes
#LibertadPresosPoliticos
@erqmanes
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