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miércoles, 10 de julio de 2019

TENEMOS CONSTITUCION QUE SE CUMPLA?

Fortalecido miércoles amigos. La bendición de Dios y la de nuestras Santas Madres. Ustedes me preguntarán o se preguntarán ¿Con qué viene @erqmanes hoy? Bueno, creo que mas claro que el título que identifica este escrito de hoy es mas que suficiente para hacerse una idea de lo que quiero expresar. Vamos a leer un momento algunos artículos de nuestra Constitución:
Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Le dejo enlace por si están interesado en leer muchos más:
Ok, hemos oído hablar de muchos artículos durante esta lucha que se mantiene para salir de esta pesadilla que vivimos, hemos escuchado hablar que si del Art. 187-11; 231;233; 350 y muchos otros que no recuerdo en este momento, ah! también a uno que poco se ha mencionado con respecto a la toma de posesión del Presidente encragado Juan Guaidó pero la acción del presidente encragado está estipulada en el Art. 70 el cual les dejo a continuación:
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
 Ok, ya leído el mismo nos damos cuenta que el ciudadano Diputado cumplió con lo establecido en dicho artículo para asumir la Presidencia encargada.  Si has leído hasta aquí me imagino que leíste los artículos descritos arriba y tal vez los mencionado (187-11;233;350) en este escrito. Ah!, con referente al artículo 231 se los dejo aquí:
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Todos sabemos que unas de las acciones vendidas desde que asumió Guaidó  la presidencia encargada fue el Cese de la Usurpación, cosa que si nos ponemos a detallar en el artículo antes descrito y trasladando nos a las elecciones presidenciales del año 2012, participando Hugo Chavez a ser reelecto, cosa que sucedió, pregunto: Se cumplió con el Art. 231 de nuestra Constitución? Todos sabemos que no por que el TSJ emitió una sentencia en donde indica que no es necesario que Chavez se juramentara ante las instituciones mencionadas en el artículo. Entonces ¿Acaso no se convirtió dicha sentencia en Supraconstitucional?, para que se entienda mejor, se convierte dicha sentencia en una modificación de nuestra Constitución sin haber existido una Asamblea Nacional Constituyente. 
En resumen mis amigos, es obvio, público y notorio las constantes violaciones a nuestra Carta Magna, sin que políticos de "oposición", militares, constituyentistas, abogados, etc., hayan hecho valer de manera rotunda y categórica la violación de la misma. La gran pregunta que debemos hacernos ¿Qué debemos esperar nosotros para hacer cumplir nuestra Constitución y recuperar la anhelada libertad? 
Entonces el llamado de los ciudadanos al Presidente encargado Juan Guaidó es que haga cumplir nuestra Constitución, recordando que la misma no se debe interpretar sino cumplir de manera tal cual como lo indica sus artículos. La interpretaciones jamas serán objetivas, ya que en ellas estarán siempre acondicionadas por la subjetividad de quienes las quieran interpretar motivado a los intereses, personales, políticos, económicos, tec., que puedan tener quienes las interprete.

Señores es hora de hacer cumplir nuestra Constitución, que con sus aciertos y errores, solo se debe cumplir.
Dios nos bendiga.
@erqmanes.


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