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Un verdadero soldado no porta armas ni uniformes, porta la esperanza de un pueblo y la libertad de una nación.

martes, 1 de abril de 2014

MARIA CORINA EL OBJETIVO DE LA HABANA



Fortalecido martes amigos lectores. Salud,protección y la bendición de Dios y nuestras Santas Madres. Hoy voy a dejar unos artículos de la Constitución Nacional y dar mi punto de vista en cada uno. Empezemos pues:

 Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.

 Leído el artículo vale la pena específicar que es un funcionario público según Ley Estatuto de la Función Pública:
Artículo 3
Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

 Según interpreto estos funcionarios son nombrados por Ejecutivo Nacional,Regional y Municipal,y quienes elegimos a nuestros Diputados solo ejercemos un derecho mas no sosmos autoridad,me entienden!.

Continuando mi lectura por la Constitución Nacional me encuentro con este artículo:

Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
 En negrita y en cursiva se puede leer una excepción que quise resaltar. Como lo entendí y ecribí en líneas anteriores los cargos de elección popular no se pueden entender como funcionario público,son electo bajo el modo del voto popular. Repito ejercemos un derecho que todo país democrátrico tiene.

 Continuando esta lectura enriquecedora de la Constitución Nacional vamos ahora con este artículo:
Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

Como ya lo dice el mismo artículo no pueden ejercer cargo público en la carrera de la Administración Pública por ser designados mediante elecciones populares,libres y secretas,REPITO ejercemos un derecho mas no sosmos autoridad Ejecutiva,Regional o Municipal.
 Mría Corina fue invitada por el Gobierno de Panama a traves de su  Embajador la cual muy gentilmente le cedió su silla en la OEA para que informara sobre los hechos que vienen ocurriendo en Venezuela,así que el TSJ a mi parecer está errada al tomar de manera express dicha decisión y como ella no se dedica exclusivamente a ocupar el cargo de Embajadora de Panama pues a mi parecer no pierde su envestidura de Diputada.

Dejos estas líneas especificando que no soy ducho en la materia y creo que la Constitución Nacional no se interpreta solo se cumple,pero bueno de este régimen esperamos de todo.

#VivanLosEstudiantes
#LibertadPresosPoliticos
@erqmanes

1 comentario:

  1. Como tu mismo lo dices, no eres ducho pero la Constitución lo dice y en este País se hace por ahora lo que a ellos les da la gana. y si Gente como Escarra se prestan para ser camaleones que se puede pensar.

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