Fortalecido miércoles amigos. La bendición de Dios y nuestras
Santas Madres. Perdonen ustedes el tiempo que tenía sin escribir por esta vía,
aunque si he estado activo en mi cuenta de twitter @erqmanes. Vamos a empezar haciendo
esta pregunta: ¿Ustedes recuerdan quién ganó las elecciones presidenciales del
06 de Diciembre de 2012 en nuestro país?, correcto, si fue o no con trampa el
tiempo dirá, pero vamos a lo siguiente. Por favor ver el siguiente enlace para
recordar: https://www.youtube.com/watch?v=6vv2bXi-eOM, ya visto y recordado las palabras de
Chavez, sabiendo que el ya había ganado esas elecciones, recordemos lo que está
estipulado en la Constitución Nacional :
Artículo 231. El candidato
elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia.
Pregunto ahora: ¿Alguien vio la juramentación del candidato electo
como presidente en el tiempo que estipula el artículo referido?. Obviamente que
la respuesta es no. Los representantes del régimen, mas sino me equivoco,
anunciaron que el presidente no era necesario juramentarse porque había
continuidad de gobierno. Ahora lo que yo no entiendo es lo siguiente, para el
momento de su elección ¿él era presidente o candidato?. Si la respuesta es que
era presidente, pues se cometió una violación a la Constitución y la ley del
sufragio. El Presidente en ejercicio, así vaya nuevamente a una reelección debe
de renunciar al cargo del mismo y convertirse en candidato presidencial, que si
tenía la ventaja por ser gobierno, correcto, pero lo que no puede ser
concebible es que, ganando las elecciones antes mencionada, no se haya
juramentado ante el organismo competente como lo manda la Constitución, allí
comienza, por así decirlo, la caída del régimen, que como todos sabemos, se ha
mantenido con la complacencia del estamento militar y peor aún de una supuesta
“oposición”. Es decir, nadie vio a
Chavez, salvo la información oficial que daba el régimen con respecto a la mejoría
del presidente electo, ah! se me olvida, sale a relucir la famosa firma
digitalizada del mismo, cosas que es de mucha duda, pero bueno el tiempo y la
historia dirán. Es bueno recordar el siguiente artículo de nuestra
Constitución:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o
Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada
por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo
de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado
éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o
Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta
completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos
años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Está demás emitir opinión alguna con referente a los hechos y a este
último artículo porque las razones son obvias. Entonces mis amigos lectores,
Chavez no se juramento, no se pudo considerar que había continuidad de
gobierno porque si aplicamos de forma literal la frase “continuidad de gobierno”,
pues siempre lo habido, lo que ha cambiado es colores e ideología. Para
entender mejor, se rompe la continuidad de gobierno democrático cuando haya un
golpe de estado y este se consolide en el país, si estoy equivocado por favor
corregir, sin dejar de recordar que muchos letrados en leyes tal vez se les
escapó esto que ya escribí en líneas anteriores. Desde 2012 en adelante la
caída del régimen ha sido paulatina, una prueba de eso han sido todas las
elecciones habidas en el país en donde han perdido el apoyo de un pueblo
cansado de revolución.
Ahora hay una nueva lucha, con un gran apoyo internacional, un
pueblo que tomó la DECISIÓN de ser libre y esto ya no tiene vueltas atrás. Es
bueno recordarle al ciudadano Presidente Interino Juan Guaido, que hay un
pueblo observando sus acciones y con quien se está aliando, en donde hay políticos
de “oposición” que son mal vistos por este pueblo que ya no cree en cuentos. Con
respecto a la amnistía, primero tiene que haber justicia antes que otra cosa,
los familiares de las victimas lo reclaman, el pueblo lo reclama y la historia
lo reclama. El tiempo transcurre y la historia se escribe Presidente Guaido,
dependerá de usted como serán escritas sus páginas.
@erqmanes
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