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Un verdadero soldado no porta armas ni uniformes, porta la esperanza de un pueblo y la libertad de una nación.

viernes, 1 de febrero de 2019

Aquí recordando.

Fortalecido miércoles amigos. La bendición de Dios y nuestras Santas Madres. Perdonen ustedes el tiempo que tenía sin escribir por esta vía, aunque si he estado activo en mi cuenta de twitter @erqmanes. Vamos a empezar haciendo esta pregunta: ¿Ustedes recuerdan quién ganó las elecciones presidenciales del 06 de Diciembre de 2012 en nuestro país?, correcto, si fue o no con trampa el tiempo dirá, pero vamos a lo siguiente. Por favor ver el siguiente enlace para recordar: https://www.youtube.com/watch?v=6vv2bXi-eOM, ya visto y recordado las palabras de Chavez, sabiendo que el ya había ganado esas elecciones, recordemos lo que está estipulado en la Constitución Nacional :

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Pregunto ahora: ¿Alguien vio la juramentación del candidato electo como presidente en el tiempo que estipula el artículo referido?. Obviamente que la respuesta es no. Los representantes del régimen, mas sino me equivoco, anunciaron que el presidente no era necesario juramentarse porque había continuidad de gobierno. Ahora lo que yo no entiendo es lo siguiente, para el momento de su elección ¿él era presidente o candidato?. Si la respuesta es que era presidente, pues se cometió una violación a la Constitución y la ley del sufragio. El Presidente en ejercicio, así vaya nuevamente a una reelección debe de renunciar al cargo del mismo y convertirse en candidato presidencial, que si tenía la ventaja por ser gobierno, correcto, pero lo que no puede ser concebible es que, ganando las elecciones antes mencionada, no se haya juramentado ante el organismo competente como lo manda la Constitución, allí comienza, por así decirlo, la caída del régimen, que como todos sabemos, se ha mantenido con la complacencia del estamento militar y peor aún de una supuesta “oposición”.  Es decir, nadie vio a Chavez, salvo la información oficial que daba el régimen con respecto a la mejoría del presidente electo, ah! se me olvida, sale a relucir la famosa firma digitalizada del mismo, cosas que es de mucha duda, pero bueno el tiempo y la historia dirán. Es bueno recordar el siguiente artículo de nuestra Constitución:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

Está demás emitir opinión alguna con referente a los hechos y a este último artículo porque las razones son obvias. Entonces mis amigos lectores, Chavez no se juramento, no se pudo considerar que había continuidad de gobierno porque si aplicamos de forma literal la frase “continuidad de gobierno”, pues siempre lo habido, lo que ha cambiado es colores e ideología. Para entender mejor, se rompe la continuidad de gobierno democrático cuando haya un golpe de estado y este se consolide en el país, si estoy equivocado por favor corregir, sin dejar de recordar que muchos letrados en leyes tal vez se les escapó esto que ya escribí en líneas anteriores. Desde 2012 en adelante la caída del régimen ha sido paulatina, una prueba de eso han sido todas las elecciones habidas en el país en donde han perdido el apoyo de un pueblo cansado de revolución.


Ahora hay una nueva lucha, con un gran apoyo internacional, un pueblo que tomó la DECISIÓN de ser libre y esto ya no tiene vueltas atrás. Es bueno recordarle al ciudadano Presidente Interino Juan Guaido, que hay un pueblo observando sus acciones y con quien se está aliando, en donde hay políticos de “oposición” que son mal vistos por este pueblo que ya no cree en cuentos. Con respecto a la amnistía, primero tiene que haber justicia antes que otra cosa, los familiares de las victimas lo reclaman, el pueblo lo reclama y la historia lo reclama. El tiempo transcurre y la historia se escribe Presidente Guaido, dependerá de usted como serán escritas sus páginas.
@erqmanes

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