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Un verdadero soldado no porta armas ni uniformes, porta la esperanza de un pueblo y la libertad de una nación.

miércoles, 8 de mayo de 2019

SOLO PARA RECORDAR Y ACLARAR

Fortalecido miércoles mis amigos. La bendición de Dios y nuestras Santas Madres. Mucho sabre agradecer los siguienetes artículos:

Ley del Sufragio:
TÍTULO IV
CONVOCATORIA
Potestad de convocar

Artículo 42. La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo
Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en
concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos.
En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso,
el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad
con lo previsto en esta Ley.
La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela,
sin menoscabo de su publicación en medios de información masivos.
Ok, leido y entendido este artículo vamos al siguiente que es de nuestra Constitución:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capítulo II

Resultado de imagen para constitución de venezuelaDel Poder Ejecutivo Nacional

Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República:

 Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Leído estos artículos, vamos a trasladarnos al 07 de Octubre del año 2012 en donde el candidato representante del ofialismo Hugo Chavez participa y gana dichas elecciones. Según este último artículo decrito arriba, vale la pena preguntarnos: ¿Se juramento el candidato ganador en el tiempo previsto y ante las instituciones indicadas en el Art. 231 de nuestra Constitución? Y nos volvemos a preguntar: Entonces desde cuando los miembros del régimen están usurpando sus cargos?

 Es preocupante como muchos políticos de "oposición" no recuerden, o se hagan los pendejos, con respecto a esto que traigo a colacción con respecto a la USURPACION. No se cual será la opinión de cada uno de ustedes, pero lo que si es seguro que debemos continuar en esta lucha a pesar de las adversidades y equivacaciones en las mismas. Muchas vidas se han perdido, mucho se ha evitado, pero afirmo lo siguiente: Nunca el daño psicológico será mayor en una intervención internacional en nuestro país que al sufrido durante estos 20 años de destrucción de una nación que lo único hecho es brindar apoyo a muchos hermanos que llegaron desde tierras lejanas huyendo de sus guerras, dictarores o simplemente buscando una oportunidad de tener una mejor calidad de vida. y Para terminar dejo estos artículos de nuestra Constitución: 

  Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.


Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Disculpen ustedes lo largo pero a mi entender era necesario este escrito.

Un verdadero soldado no porta ramas ni uniformes, porta la esperanza de un pueblo y la libertad de una nación.
@erqmanes.

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