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Un verdadero soldado no porta armas ni uniformes, porta la esperanza de un pueblo y la libertad de una nación.

viernes, 25 de enero de 2013

      

                                                ¿Cuál es el misterio?
Fortalecido Viernes,una vez mas mi escrito y esta vez me referiré a lo ya conocido que es el misterio de la ausencia del ciudadano Presidente reelecto en las pasadas elecciones de Octb-2012,ojo lean los siguientes artículos de la Constitución Nacional: 
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Constitución Nacional:
Ahora ya leído los mismo,tenemos el derecho también de interpretarla nosotros,¿o no es así?.Lo que si es seguro que ella es mas clara que el agua.Ustedes se dirán y porque publico esos artículos,si se hubiese cumplido a cabalidad como lo dice la ley,el limbo político-jurídico que tenemos ahorita no existiera.Les recomiendo que lean bien cada uno de los mismos.La verdad que no tenemos un parte médico certíficado que nos aclare a ciencia cierta cual es el verdadero estado de salud del ciudadano Presidente.Esto ha traído como consecuencia la cantidad de rumores que se han generado al respecto,y hasta una foto publicada por u diario español,que de paso rechazo,porque aunque yo no comulgue con el proceso,se debe tener respeto a la investidura presidencial,y también respeto por todos los demás ciudadanos de a pie cuando se publica fotos con un alto contenido amarillista. Lo cierto es que desde el pasado 9 de Dic-2012 el ciudadano Presidente no ha tenido comunicación alguna directa con sus partidarios ni con el otro lado de la nación que no comulgamos con el proceso,y creo que todos en general merecemos respeto,desde el mismo Presidente hasta los funcionarios del gobierno.La historia de esto 14 años la sabremos o mejor dicho la sabrán aquellos ciudadanos dentro de unos 100 años mas adelante.Serán ellos quienes nos juzgarán al ver tanta violación a los derechos humanos y a la Constitución misma y su veredicto será el justo.Cuando un gobierno no puede con los problemas de una nación lo mas recomendable es que lo dejen.No sabemos cuando regresa el ciudadano Presidente,solo nos resta esperar.Rumores hay muchos y finalizo con es refrán "CUANDO EL RIO SUENA ES PORQUE PIEDRAS TRAE."
#FuerzayFe
#VenezuelaSeRespeta
#NoALaInjerenciaCubana
#VivanLosEstudiantes
#LibertadPresosPoliticos
Dios y nuestras Santas Madres nos bendicen y protegen. 

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