Bienvenido a mi blog

Un verdadero soldado no porta armas ni uniformes, porta la esperanza de un pueblo y la libertad de una nación.

lunes, 28 de enero de 2013

 

      Ujum,viene el Carnaval y seguro nos meten un strike también.!
  Fortalecido Lunes a todos los lectores y amigos.Seguro se extrañarán del título de mi escrito de hoy.Sabemos la situación que actualmente tiene el país con respecto a la interpretación que hizo el TSJ con respecto al artc.231 de la Constitución Nacional.Tenemos a un Presidente reelecto,cuya afección que padece lo ha hecho retirarse momentáneamente,por así decirlo,de la palestra pública.Es entendido que la enfermedad que padece el ciudadano Presidente es muy delicada y amerita cuidados muy especiales,eso es entendible. Insisto,desde que el ciudadano Presidente tuvo que marcharse a Cuba,y la interpretación que dió el TSJ del artículo ya mencionado,respeto la misma pero no la comparto,hemos quedado en un limbo Político-Jurídico.Como estoy seguro que no van a leer o buscar en intenet los artículos a referir se los dejo nuevamente acá.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
  Ok,ya leído los mismo juzguen ustedes o hagan su interpretación de los mismos.Conociendo al gobierno, ES DE SEGURO QUE PARA LOS DIAS DE CARNAVAL EL GOBIERNO VENDRA CON ALGUNAS MEDIDAS,cuales no sabría,en que me vaso,si hacemos un histórico de las decisiones claves del gobierno,estas por lo general las han tomado en momento cuando se acercan temporadas de asuetos,y como es obvio,estamos de vacaciones y nos olvidamos de la situación del país,así que debemos estar muy pendientes para las próximos días de asuetos del venidero mes de Febrero(Lunes-Martes de Carnaval).
  Como dice el dicho "AMANECERA Y VEREMOS"
#FuerzayFe
#VenezuelaSeRespeta
#LibertadPresosPoliticos
#VivanLosetudiantes
  Dios y nuestras Santas Madres nos protegen y bendicen.


No hay comentarios:

Publicar un comentario